Suspensión provisaria como socio a Babington y Ortiz
Institucional

Suspensión provisaria como socio a Babington y Ortiz

La siguiente es una resolución firmada por los miembros del Tribunal de Honor;  Gustavo Ronchetti, Rodolfo Bacciadonne, Marcelo Fedele y Juan Di Nome, en la que se suspende por el término de 30 dias en su carácter de asociado de la Institución, con la pérdida de todos los derechos societarios correspondientes al Ex Presidente Carlos Babington como así también al Ex Tesorero Aldo Ortiz.

Resolución expediente 001/11
Buenos Aires, 25 de noviembre de 2011.

Visto la denuncia presentada por los asociados José María Fariña, Alberto Gaspar Spota y Alexis Sandoval, por considerarse agraviados por los dichos del entonces presidente de la institución Carlos Babington, y del entonces tesorero Aldo Ortiz, caratulada como Expediente 001/11 – José María Fariña y otros c/Carlos Babington y otro sobre agravio, y considerando que la misma fue tratada en reunión del Tribunal de Honor del 17 de Mayo pasado, donde se consideró que este órgano tiene competencia para atender la cuestión planteada, en atención a las previsiones del artículo 109 del Estatuto Social. Ello por cuanto los denunciantes han hecho su presentación en su carácter de miembros de la Comisión Fiscalizadora del Club Atlético Huracán y se han sentido agraviados por los dichos de los denunciados ante el órgano del cual provienen, es decir la Asamblea de Representantes, que a instancias del Tribunal los asociados denunciantes se presentaron ante el mismo el 31 de mayo pasado donde ratificaron y ampliaron, con aporte documental, la denuncia presentada.

Que a los fines de garantizar adecuadamente el derecho de defensa de los asociados denunciados, este Tribunal a través de sendas cartas documento, practicó las citaciones formales a los domicilios denunciados por ambos ante el Club para que comparezcan el 1 de setiembre de 2011 en primera instancia y luego para el 30 del mismo mes y año.

Que en el caso del asociado Carlos Babington, las citaciones cursadas han sido devueltas por haberse mudado del domicilio denunciado, habiéndose verificado que el mencionado asociado no ha dado cumplimiento con la obligación que le impone el artículo 23, inc. f) del Estatuto Social.

Asimismo, en el caso del asociado Aldo Ortiz, ha recibido en su domicilio la primera citación, mas ha rechazado la segunda carta documento.

No obstante ello, y manteniendo el criterio de asegurarles acabadamente el derecho de defensa a los acusados, este Tribunal decidió citarlos públicamente a través de los medios oficiales del Club, medios partidarios y nacionales, lo que se efectivizó conforme las constancias que obran en el sumario, para que comparezcan  el 19 de octubre de 2011, haciéndoseles saber que la negativa a concurrir a las citaciones no era óbice para la prosecución del sumario hasta su finalización, siendo que en esta ocasión, tampoco han concurrido.

Que entrando al fondo del asunto, las manifestaciones vertidas en la Asamblea de Representantes por el entonces Presidente de la Institución, Carlos Babington como por el entonces Tesorero, Aldo Ortiz, respecto de la imposibilidad de presentar en tiempo y forma los Balances correspondientes a sus años de gestión por la inacción de la Comisión Fiscalizadora, se contrapone abiertamente con el análisis de la documentación presentada por los denunciantes y las declaraciones tomadas a los mismos por este Tribunal.

Es así que, de las constancias colectadas, surge que los dichos de los acusados en la Asamblea referidos, han sido mendaces y vertidos con total conocimiento por parte de las entonces autoridades (Presidente y Tesorero) de estar mintiendo a la Asamblea de Representantes, pretendiendo escudarse en una hipotética inacción de la Comisión Fiscalizadora para justificar sus incumplimientos a obligaciones estatutarias, lo que nos lleva a la conclusión que los Sres. Carlos Babington y Aldo Ortiz resultan merecedores de sanción.

Al momento de decidir qué sanción imponer, tenemos a la vista las previsiones del Capítulo IV del Estatuto Social, la gravedad de la conducta reprochada que lleva, a nuestro entender, que la sanción que consideramos justa no alcance con la mera amonestación de los acusados, pero tampoco revista la calidad tal que conlleve a la expulsión de aquellos como asociados del club.

Por eso entendemos que la sanción de suspensión resulta ser la adecuada, considerando razonable que la misma se extienda por 30 días a partir que quede firme el presente resolutorio.

Ello por cuanto el artículo 34 establece que la enumeración de las causales de sanción que traen los artículos 31, 32 y 33 con meramente enunciativas pudiendo, por lo tanto,  existir otras causales que concluyan en aquel resultado y el hecho que origina el presente sumario, el ámbito donde tuvo su desarrollo y el impacto institucional son elementos sobrados para que se adopten medidas al respecto.

Por todo lo expuesto este Tribunal resuelve:

1)    Suspender por el término de 30 días en su carácter de asociado de la institución, con pérdida de todos los derechos societarios correspondientes, al asociado Carlos Alberto Babington.

2)    Suspender por el término de 30 días en su carácter de asociado de la institución, con pérdida de todos los derechos societarios correspondientes, al asociado Aldo Ortiz.

3)    Comunicar esta disposición a los asociados sancionados a los domicilios que tienen denunciados ante la institución, a los asociados denunciantes y a las autoridades de la Comisión Directiva. Teniendo en cuenta la negativa a recibir documentación remitida por este Tribunal evidenciada por los asociados sancionados, la presente se comunicará también a través de la página oficial del club y se publicará en el hall de entrada de la Sede Social de la Avda. Caseros 3159 de esta Ciudad.

4)    Hágase saber  a los Sres. Carlos Alberto Babington y Aldo Ortiz que conforme las estipulaciones del artículo 35 del Estatuto Social, tienen derecho a recurrir la presente resolución dentro de los 15 días de notificados ante la Asamblea de Representantes.

Gustavo Ronchetti – Rodolfo Bacciadonne – Juan Di Nome – Marcelo Fedele