
Exención del Impuesto Inmobiliario para el Estadio
Desde la Secretaría y la Prosecretaria del club (Moroni y Salces) se definió una estrategia destinada a concretar la posibilidad de aplicar al Artículo 295 del Código Fiscal para erogaciones específicas que deberían realizarse desde Estadio y la Sede Social y así fue que través de una gestión oportunamente iniciada por el entonces Vicepresidente del club Walter Santoro, el Gobierno de la Ciudad le ha concedido (y Huracán ha sido notificado formalmente) la eximición del pago del Impuesto Inmobiliario en el Estadio a partir de la normativa que permite las franquicias liberatorias a aquellas instituciones que ceden parte de sus espacios físicos para el funcionamiento de instituciones sociales, en este caso la Escuela de Jornada Completa Nro. 25 Marcos Paz.
Idéntico procedimiento se llevará adelante para nuestra Sede Social a partir del espacio de la misma que se cede para el funcionamiento del Centro de Día del GCBA destinado a Adultos Mayores.
Club Atlético Huracán
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